Creado como un “Fondo de Asistencia y Pensiones al Trabajador Rural”, FUNRURAL es un aporte adeudado por el empleador rural individual. Su origen legislativo se remonta a 1963, a través de la Ley 4.214, conocida como Estatuto del Trabajador Rural, que establecía el cobro de una contribución del 1% sobre el valor de los productos agrícolas.

Luego de numerosos cambios legislativos, actualmente el aporte adeudado por el productor rural individual está previsto en la Ley 8.212/91, acumulativamente a los cambios de redacción aplicados a través de las Leyes 8.540/92, 8.870/94, 9.528/97, 10.256/01, entre otros.

Cabe señalar que, junto con los cambios legislativos, hubo varias discusiones judiciales sobre la (in)constitucionalidad de este aporte, definiendo el Superior Tribunal Federal el aporte obligatorio, que debe ser pagado por los productores rurales asegurados especiales, o contribuyentes. individual.

Un contribuyente individual es un productor rural, propietario individual o no, que realiza actividades rurales, de forma permanente o temporal, y que trabaja con la ayuda de empleados.

A su vez, el asegurado especial es el productor rural individual que de manera individual, o como parte de un régimen familiar, realiza actividades rurales.

En este ámbito, se definió que el productor rural individual pagará, como aporte, los montos correspondientes a:

  • 1,2% (contribución propiamente dicha);
  • más 0,1% SAT (financiamiento de prestaciones por accidentes de trabajo);

Ambos porcentajes afectarán el valor del resultado de la comercialización de la producción del contribuyente.

Junto con el establecimiento de las reglas para la aportación en cuestión, se previó la figura del sujeto pasivo[1]. Este carácter jurídico tenía una responsabilidad especial, al no ser contribuyente, estaba obligado a retener y pasar a las arcas públicas las cantidades correspondientes a la obligación del contribuyente, es decir, deduciría de la cuenta las cantidades correspondientes a FUNRURAL. precio de compra y transferir esta cantidad a cajas fuertes públicas.

En este caso, por ejemplo, cuando un productor rural vende su producción a un matadero, este último (matadero) retendrá el valor de FUNRURAL y lo traspasará a la entidad pública.

Lo que se vio con el paso de los años fue que esta retención/transferencia terminó no produciéndose, ya que el responsable del tributo (en el ejemplo el frigorífico) tenía autorización judicial para dejar de realizar esta retención, pagando en consecuencia el importe, por la adquisición de la producción, íntegra al productor rural. Sin embargo, esta autorización era válida únicamente para el responsable del tributo, no eliminando la obligación de pagar a FUNRURAL que corresponde al productor rural. Este hecho culminó con numerosos productores que fueron acusados ​​o presentados ante el Servicio de Impuestos Federales por montos de contribuciones impagos.

Con el objetivo de regularizar estos montos atrasados, en 2018 se creó el Programa de Regularización del Impuesto Rural (PRR – Ley 13.606/2018), que permitió pagar los montos de los aportes, específicamente las deudas vencidas hasta el 30 de agosto de 2017, en cuotas y con beneficios, que incluyen:

  • la reducción del 100% (cien por ciento) de las multas moras y de oficio y cargas judiciales, incluidos los honorarios legales;
  • una reducción del 100% (cien por ciento) de los intereses de demora.

[1] Sociedad o cooperativa adquirente, consumidora o consignataria.

Actualmente, a partir del 15/03/2021, ante los impactos de la pandemia provocada por el COVID-19 en el país, existe una nueva posibilidad de liquidar las deudas de FUNRURAL, así como el ITR, a través del Programa de Reanudación Tributaria, creado a través de Ordenanza núm. 21.562/2020, junto con la Ordenanza PGFN/ME n. 2.381/21 y .

La liquidación prevista en el Programa de Recuperación de Impuestos podrá ocurrir a través de la adhesión de los contribuyentes a las modalidades de operación/cuota, con la posibilidad de reducir los montos adeudados hasta en un 70% del saldo insoluto y hasta en un 100% de los intereses y multas.

Cabe mencionar que estos porcentajes de reducción varían para cada caso, debiendo el contribuyente demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa, en particular la cumplimentación de un formulario en el que se demostrarán las características del contribuyente, así como la deuda, dando como resultado la clasificación de ambos para la adhesión al programa, así como comprobar qué porcentaje de reducción se les aplicará.

Fuente: Henrique Bernardes, abogado y socio de Coelho Silva e Centeno Advogados